¿Cuánto heredan la esposa y los hijos? Según la Ley Chilena.

Cuando una persona fallece, una de las preguntas más urgentes y complejas es cómo se repartirá su patrimonio. Determinar cuánto corresponde al cónyuge sobreviviente y a los hijos es un proceso regulado por el Código Civil Chileno, y la respuesta depende de tres factores clave:

  1. El régimen patrimonial del matrimonio.
  2. La cantidad de hijos (o descendientes que los representen).
  3. La existencia o no de un testamento.

A continuación, desglosamos cada escenario para que puedas entender con claridad tus derechos.

Paso 1: Entender el Régimen Patrimonial

El régimen matrimonial es el conjunto de normas que regula la propiedad de los bienes durante el matrimonio. Es el primer factor a considerar.

  1. Sociedad Conyugal: Es el régimen por defecto. A grandes rasgos, los bienes adquiridos a título oneroso (comprados) durante el matrimonio forman un patrimonio común, administrado por el marido.
  2. Separación Total de Bienes: Cada cónyuge es dueño y administra su propio patrimonio, antes y durante el matrimonio. No existen bienes comunes.
  3. Participación en los Gananciales: Un sistema mixto:
  • Durante el matrimonio: Cada cónyuge es dueño, administra y dispone libremente de su propio patrimonio.
  • Al finalizar el régimen (ej. por fallecimiento): Aquí ocurre algo único. Se calcula cuánto “creció” el patrimonio de cada uno durante el matrimonio (las “ganancias”). El que ganó más, debe compensar al que ganó menos, dándole la mitad de esa diferencia al otro. El objetivo es que ambos participen por igual de las ganancias generadas mientras estuvieron casados.

Paso 2 (El más importante): ¿Qué bienes componen la herencia?

  • En Separación de Bienes: La herencia está compuesta por todos los bienes que estaban a nombre del fallecido.
  • En Sociedad Conyugal: El proceso tiene dos etapas distintas:
    1. Liquidación de la Sociedad Conyugal: Primero, se dividen los “bienes sociales” (gananciales). Al cónyuge sobreviviente le corresponde el 50% de estos bienes. Esto NO es herencia; es su parte de la sociedad conyugal, es patrimonio que ya le pertenecía.
    2. Definición de la Herencia (Masa Hereditaria): La herencia del fallecido se compone de:
      • Su 50% de los bienes sociales.
      • El 100% de sus “bienes propios” (los que tenía de soltero o los que recibió como herencia o donación durante el matrimonio).
    3. Es sobre esta “masa hereditaria” que se calculan los porcentajes de herencia que veremos a continuación.

Distribución de la Herencia SIN Testamento (Sucesión Intestada)

Cuando no hay testamento, la ley establece un orden y porcentajes fijos. Los hijos y el cónyuge forman el primer orden de sucesión, excluyendo a todos los demás parientes, como padres o hermanos del fallecido.

Reglas de Reparto (aplicable a cualquier régimen matrimonial):

  • Cónyuge y 1 hijo: La herencia se divide en partes iguales.
  • Cónyuge: 50%
  • Hijo: 50%
  • Cónyuge y 2 hijos: El cónyuge recibe el doble de lo que le corresponde a cada hijo.
  • Cónyuge: 50% de la herencia (dos cuartos).
  • Cada hijo: 25% de la herencia (un cuarto cada uno).
  • Cónyuge y más de 2 hijos (ej: 3, 4, 5…): Se mantiene la regla de que el cónyuge recibe el doble que un hijo, pero con una protección fundamental: la porción del cónyuge nunca puede ser inferior al 25% (una cuarta parte) de la herencia.
    • Ejemplo con 6 hijos: Para asegurar el 25% del cónyuge, a éste se le asigna dicha porción. El 75% restante se divide en partes iguales entre los 6 hijos (12,5% para cada uno).

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